Casa nido en custodia compartida

23.07.2020

¿En qué consiste la casa nido?  Es una de las preguntas que a menudo me hacen en el despacho las parejas que se quieren separar y hacerlo de mutuo acuerdo estableciendo una guarda y custodia compartida.

Se oye hablar de la casa o piso nido y quieren saber si este sistema es recomendable o si se adecúa a ellos.

Pues bien, el sistema de casa nido es aquel en el que los hijos permanecen en la vivienda familiar y son los progenitores quienes vivirán en ese domicilio por semanas o quincenas, según lo que hayan acordado, coincidiendo con el periodo de convivencia que les corresponda con los hijos. 

Es decir que los progenitores van entrando y saliendo de ese domicilio cada semana que tienen la custodia de sus hijos conviviendo con ellos y la semana siguiente deberán irse para que pueda entrar a vivir allí el otro progenitor.

El sistema de guarda y custodia compartida, en la modalidad de "permanencia de los menores en el nido" o "casa-nido", atribuye el uso de la vivienda familiar a los hij@s, que seguirán residiendo en el mismo domicilio familiar y lo harán de forma permanente, siendo en este caso los progenitores quienes se alternarán en dicha vivienda durante el periodo concreto de convivencia que les corresponda con sus hij@s, de conformidad con lo establecido en la sentencia.

Hay quien considera que es una buena opción para los menores porque les ofrece estabilidad al permanecer en la misma vivienda, con su misma habitación, con sus juguetes y pertenencias y les evita el traslado semanal o quincenal haciendo y deshaciendo maletas en algunos casos.

A la larga esta situación no suele funcionar por varios motivos:

- Hay que mantener tres viviendas, la familiar en la que residen los hijos de la que generalmente habrá que pagar el 50% de la hipoteca o del alquiler, más los suministros, seguro de hogar, gastos de comunidad ... y la residencia de cada progenitor ya sea de alquiler o de compra y sus gastos inherentes.

- Se generan conflictos de convivencia, porque aunque los progenitores no convivan al mismo tiempo en el domicilio comparten la misma vivienda y surgen cuestiones sobre los gastos de suministros, el aprovisionamiento de la nevera, la limpieza y el orden ... y si a esto añadimos que uno de los progenitores tiene una nueva pareja que convive allí también o que rehace su vida llegando a crear otra unidad familiar con hijos, se hace del todo insostenible.

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar de nuevo para reiterar que la rotación de la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés del menor ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores, por lo que no es aconsejable.

Por norma general los Juzgados solamente aceptan la custodia compartida en la modalidad de casa nido cuando los progenitores así lo han acordado en el convenio regulador, puesto que para poder llevar a cabo este sistema tiene que haber muy buena relación y una comunicación fluida entre las partes. 

Ya que el ambiente en el que crecen los menores es fundamental para su desarrollo, pudiendo generar inseguridades, angustia emocional, ansiedad, miedo...

Alternativas a la casa nido

La primera es la extinción del condominio, uno de los progenitores se adjudica la vivienda y compensa económicamente al otro.

La otra opción es establecer el uso de la vivienda a la parte que se encuentre en una situación económica más desfavorecida o que requiera de especial protección, que vendrá normalmente  limitada.

Si no hay acuerdo, la autoridad judicial deberá atribuir el uso de la vivienda familiar por razón de la guarda de los hijos o por necesidad. a en el tiempo.


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Agustina Rico

Abogada